(Resumen)
Capítulo
I – De la denominación, duración, sede y
finalidad.
Artículo
1º - Queda creada la Agencia Ambiental Pick-upau,
una asociación civil, de derecho privado, de carácter
socio-ambientalista, sin fines lucrativos, de duración
indeterminada, regida por el presente Estatuto y por las
demás disposiciones legales que le fueran aplicadas,
con sede en Sao Paulo capital, con foro en la misma ciudad.
Párrafo
Único – Pueden crearse otras subsedes cuando y
donde fueran necesarias.
Artículo
2º - La Agencia Ambiental Pick-upau tiene por finalidad:
1) Promover la educación ambiental;
2)
Promover la defensa de los bienes y de los derechos sociales,
colectivos y difusos relativos al medio ambiente, al patrimonio
cultural, a los derechos humanos y de los pueblos;
3)
Estimular el perfeccionamiento y el cumplimiento de la
legislación que instrumentalice la consecución
de los presentes objetivos;
4)
Divulgar, a través de cualquier medio, las informaciones
y los conocimientos producidos por sí misma o por
terceros y relacionados con sus actividades;
5)
Promover proyectos y acciones que busquen la preservación,
así como la recuperación de áreas
degradadas en el medio ambiente urbano y rural, la protección
de la identidad física, social y cultural de agrupaciones
urbanas con recursos propios o provenientes de acuerdos
u otras formas jurídicas posibles;
6)
Promoción del desarrollo sostenible;
7)
Promover el intercambio con otras organizaciones y entidades
nacionales e internacionales para la defensa del patrimonio
ambiental, de la cultura y de los pueblos, y para la realización
de estudios e investigaciones en diversas áreas
del saber relativas a sus actividades;
8)
Promoción de la ética, de la paz, de la
ciudadanía, de los derechos humanos, de la democracia
y de los demás valores universales;
9)
Estimular y realizar estudios de carácter preventivo
y participativo para combatir la degradación ambiental
y social, en todas sus manifestaciones, inclusive mediante
estudios de impacto ambiental;
10)
Divulgación de informaciones y conocimientos técnicos
y científicos;
11)
Estimular a la sociedad al diálogo local y a la
solidaridad entre los diferentes segmentos sociales participando,
junto a otras entidades, en actividades que tengan intereses
comunes;
12)
Promover, realizar y divulgar investigaciones y estudios,
organizar la documentación y desarrollar proyectos
aplicados a la defensa del medio ambiente, del patrimonio
cultural y de los derechos humanos y de los pueblos, especialmente
de pueblos indígenas y de poblaciones tradicionales;
13)
Estimular el desarrollo socioeconómico a través
de la garantía del acceso y de la gestión
democrática y ecológicamente sostenible
de los recursos naturales, manteniendo la diversidad cultural
y biológica, para las presentes y futuras generaciones;
14)
Promover la rehabilitación de animales silvestres,
para que tengan condiciones de volver a su hábitat
natural; cuando no fuera posible realizar tal inserción,
serán mantenidos en cautiverios mientras vivan.
Párrafo Único – Para el cumplimiento de
sus objetivos, la Agencia Ambiental Pick-upau podrá,
por sí misma o en cooperación con terceros
podrá:
1)
Promover acciones civiles públicas y otras iniciativas
judiciales con la finalidad de defender bienes y derechos
sociales, colectivos o difusos, especialmente los relativos
al medio ambiente y al patrimonio cultural;
2)
Distribuir y vender productos y materiales relacionados
con la naturaleza de la propia sociedad o de terceros;
3)
Realizar la prospección, grabación, edición,
divulgación de imágenes, canciones y declaraciones
relacionadas con sus diversas actividades; inclusive producir,
publicar, distribuir y divulgar libros, revistas, vídeos,
películas, fotos, cintas, materiales diversos,
exposiciones, programas de radiodifusión entre
otros;
4)
Organizar servicios de documentación e información;
5)
Realizar, organizar, promover o participar de eventos
culturales tales como debates, conferencias, seminarios,
charlas, cursos y congresos;
6)
Promover, organizar, producir, divulgar y participar de
eventos y campañas nacionales e internacionales
de apoyo y defensa del patrimonio ambiental y cultural
y de los derechos de los pueblos;
7)
Documentar, por todos los medios, sus diversas actividades,
así como los hechos y situaciones que tengan relación
con sus finalidades;
8) Promover estudios de derecho comparado, así
como estudios antropológicos, geográficos,
biológicos, ecológicos, sociológicos
y de los demás campos del saber humano relacionados
con sus diversas actividades;
Artículo
3º - La Agencia Ambiental Pick-upau está exenta
de cualquier preconcepto o discriminación relativa
al color, raza, creencia religiosa, clase social, ideología
política -partidaria o filosófica- y nacionalidad
en sus actividades, dependencias o en su cuadro social.
Artículo
4º - La Agencia Ambiental Pick-upau podrá
aceptar ayudas, contribuciones o donaciones (después
de ser examinados y aprobados por la Dirección),
así como firmar convenios (nacionales o internacionales)
con organismos o entidades públicas o privadas,
mientras no impliquen en su subordinación a compromisos
e intereses que confronten con sus objetivos y finalidades
o arriesguen su dependencia.
Párrafo
Único – También se aceptarán donaciones
oriundas de personas físicas.
Artículo
5º - Sobre el respeto al patrimonio de la entidad.
Acervo técnico, bibliográfico, equipamientos
adquiridos o recibidos por la Agencia Ambiental Pick-upau
a través de convenios, proyectos o similares, son
bienes permanentes de la sociedad e inalienables.
Capítulo
II – De la Constitución Social
Artículo
6º - La sociedad estará formada por un número
ilimitado de socios que se dispongan a vivir los fines
socio-ambientales y estatutarios de la sociedad, no respondiendo
subsidiaria ni solidariamente por las obligaciones sociales
de la Agencia Ambiental Pick-upau.
Párrafo
Único – Los socios, independientemente de la categoría,
no pueden utilizar símbolos o hablar en su nombre,
salvo que sean autorizados expresamente por la Dirección.
Artículo
7º - Trata al respecto de las categorías de
socios existentes, o sea, del cuadro social de la entidad.
a)
Socios fundadores: los que participen en la Asamblea General
de Fundación de la Asociación y firmen el
Acta de Fundación, comprometiéndose con
sus finalidades;
b)
Socios efectivos: ciudadanos dispuestos a colaborar con
la mejora de la calidad ambiental; cualquier asociado
o persona que no sea fundador de la Agencia Ambiental
Pick-upau, que solicite su admisión en la Asociación,
por escrito, a la Dirección y sea aprobado por
la Asamblea General de los Socios;
c)
Socios beneméritos: personas físicas o jurídicas
que, por la colaboración o prestación de
relevantes servicios a la Agencia Ambiental Pick-upau,
hicieran justicia a este título, a criterio de
la Dirección (y ratificados por la Asamblea General)
sin tener derecho a voto ni a ser votados;
d)
Socios colaboradores: personas físicas o jurídicas
que, identificadas con los objetivos de la entidad, soliciten
su ingreso y paguen las contribuciones correspondientes
según los criterios determinados por la Dirección,
sin tener derecho a voto ni a ser votados.