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(Resumen)

Capítulo I – De la denominación, duración, sede y finalidad.

Artículo 1º - Queda creada la Agencia Ambiental Pick-upau, una asociación civil, de derecho privado, de carácter socio-ambientalista, sin fines lucrativos, de duración indeterminada, regida por el presente Estatuto y por las demás disposiciones legales que le fueran aplicadas, con sede en Sao Paulo capital, con foro en la misma ciudad.

Párrafo Único – Pueden crearse otras subsedes cuando y donde fueran necesarias.

Artículo 2º - La Agencia Ambiental Pick-upau tiene por finalidad:

1) Promover la educación ambiental;

2) Promover la defensa de los bienes y de los derechos sociales, colectivos y difusos relativos al medio ambiente, al patrimonio cultural, a los derechos humanos y de los pueblos;

3) Estimular el perfeccionamiento y el cumplimiento de la legislación que instrumentalice la consecución de los presentes objetivos;

4) Divulgar, a través de cualquier medio, las informaciones y los conocimientos producidos por sí misma o por terceros y relacionados con sus actividades;

5) Promover proyectos y acciones que busquen la preservación, así como la recuperación de áreas degradadas en el medio ambiente urbano y rural, la protección de la identidad física, social y cultural de agrupaciones urbanas con recursos propios o provenientes de acuerdos u otras formas jurídicas posibles;

6) Promoción del desarrollo sostenible;

7) Promover el intercambio con otras organizaciones y entidades nacionales e internacionales para la defensa del patrimonio ambiental, de la cultura y de los pueblos, y para la realización de estudios e investigaciones en diversas áreas del saber relativas a sus actividades;

8) Promoción de la ética, de la paz, de la ciudadanía, de los derechos humanos, de la democracia y de los demás valores universales;

9) Estimular y realizar estudios de carácter preventivo y participativo para combatir la degradación ambiental y social, en todas sus manifestaciones, inclusive mediante estudios de impacto ambiental;

10) Divulgación de informaciones y conocimientos técnicos y científicos;

11) Estimular a la sociedad al diálogo local y a la solidaridad entre los diferentes segmentos sociales participando, junto a otras entidades, en actividades que tengan intereses comunes;

12) Promover, realizar y divulgar investigaciones y estudios, organizar la documentación y desarrollar proyectos aplicados a la defensa del medio ambiente, del patrimonio cultural y de los derechos humanos y de los pueblos, especialmente de pueblos indígenas y de poblaciones tradicionales;

13) Estimular el desarrollo socioeconómico a través de la garantía del acceso y de la gestión democrática y ecológicamente sostenible de los recursos naturales, manteniendo la diversidad cultural y biológica, para las presentes y futuras generaciones;

14) Promover la rehabilitación de animales silvestres, para que tengan condiciones de volver a su hábitat natural; cuando no fuera posible realizar tal inserción, serán mantenidos en cautiverios mientras vivan.

Párrafo Único – Para el cumplimiento de sus objetivos, la Agencia Ambiental Pick-upau podrá, por sí misma o en cooperación con terceros podrá:

1) Promover acciones civiles públicas y otras iniciativas judiciales con la finalidad de defender bienes y derechos sociales, colectivos o difusos, especialmente los relativos al medio ambiente y al patrimonio cultural;

2) Distribuir y vender productos y materiales relacionados con la naturaleza de la propia sociedad o de terceros;

3) Realizar la prospección, grabación, edición, divulgación de imágenes, canciones y declaraciones relacionadas con sus diversas actividades; inclusive producir, publicar, distribuir y divulgar libros, revistas, vídeos, películas, fotos, cintas, materiales diversos, exposiciones, programas de radiodifusión entre otros;

4) Organizar servicios de documentación e información;

5) Realizar, organizar, promover o participar de eventos culturales tales como debates, conferencias, seminarios, charlas, cursos y congresos;

6) Promover, organizar, producir, divulgar y participar de eventos y campañas nacionales e internacionales de apoyo y defensa del patrimonio ambiental y cultural y de los derechos de los pueblos;

7) Documentar, por todos los medios, sus diversas actividades, así como los hechos y situaciones que tengan relación con sus finalidades;

8) Promover estudios de derecho comparado, así como estudios antropológicos, geográficos, biológicos, ecológicos, sociológicos y de los demás campos del saber humano relacionados con sus diversas actividades;

Artículo 3º - La Agencia Ambiental Pick-upau está exenta de cualquier preconcepto o discriminación relativa al color, raza, creencia religiosa, clase social, ideología política -partidaria o filosófica- y nacionalidad en sus actividades, dependencias o en su cuadro social.

Artículo 4º - La Agencia Ambiental Pick-upau podrá aceptar ayudas, contribuciones o donaciones (después de ser examinados y aprobados por la Dirección), así como firmar convenios (nacionales o internacionales) con organismos o entidades públicas o privadas, mientras no impliquen en su subordinación a compromisos e intereses que confronten con sus objetivos y finalidades o arriesguen su dependencia.

Párrafo Único – También se aceptarán donaciones oriundas de personas físicas.

Artículo 5º - Sobre el respeto al patrimonio de la entidad.
Acervo técnico, bibliográfico, equipamientos adquiridos o recibidos por la Agencia Ambiental Pick-upau a través de convenios, proyectos o similares, son bienes permanentes de la sociedad e inalienables.

Capítulo II – De la Constitución Social

Artículo 6º - La sociedad estará formada por un número ilimitado de socios que se dispongan a vivir los fines socio-ambientales y estatutarios de la sociedad, no respondiendo subsidiaria ni solidariamente por las obligaciones sociales de la Agencia Ambiental Pick-upau.

Párrafo Único – Los socios, independientemente de la categoría, no pueden utilizar símbolos o hablar en su nombre, salvo que sean autorizados expresamente por la Dirección.

Artículo 7º - Trata al respecto de las categorías de socios existentes, o sea, del cuadro social de la entidad.

a) Socios fundadores: los que participen en la Asamblea General de Fundación de la Asociación y firmen el Acta de Fundación, comprometiéndose con sus finalidades;

b) Socios efectivos: ciudadanos dispuestos a colaborar con la mejora de la calidad ambiental; cualquier asociado o persona que no sea fundador de la Agencia Ambiental Pick-upau, que solicite su admisión en la Asociación, por escrito, a la Dirección y sea aprobado por la Asamblea General de los Socios;

c) Socios beneméritos: personas físicas o jurídicas que, por la colaboración o prestación de relevantes servicios a la Agencia Ambiental Pick-upau, hicieran justicia a este título, a criterio de la Dirección (y ratificados por la Asamblea General) sin tener derecho a voto ni a ser votados;

d) Socios colaboradores: personas físicas o jurídicas que, identificadas con los objetivos de la entidad, soliciten su ingreso y paguen las contribuciones correspondientes según los criterios determinados por la Dirección, sin tener derecho a voto ni a ser votados.


Pick-upau – Sao Paulo – Brasil
Haciendo con que entiendas el medio ambiente por entero.
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