El
voluntario que presta servicios no remunerados a la
Agencia Ambiental Pick-upau contribuye a la preservación,
manutención y a la educación ambiental.
Para donar algunas horas en pro de la preservación
de la naturaleza, no necesita, necesariamente, ser un
especialista, basta con ser solidario y desear colaborar
con Pick-upau y sus actividades.
Creada en 1999, Pick-upau ha sobrevivido gracias a la
colaboración y a la ayuda de sus voluntarios.
Usted puede donar su tiempo y sus conocimientos en trabajos
de oficina, acciones y expediciones.
Siendo
voluntario, usted obtiene y perfecciona conocimientos
ambientales y se envuelve directamente con cuestiones
ecológicas y sociales además de desarrollar
sus habilidades y aprender nuevas funciones.
Vea a continuación
más detalles sobre el trabajo de voluntario en
Pick-upau.
Dispone
sobre el servicio voluntario y da otras medidas el PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA. Hago saber que el Congreso Nacional
decreta y yo sanciono la siguiente ley:
Art.
1 - Se considera servicio voluntario, para fines
de esta ley, la actividad no remunerada, prestada por
persona física, entidad pública de cualquier
naturaleza o institución privada sin ánimo
de lucro, que tenga objetivos cívicos, culturales,
educacionales, científicos, recreativos o de asistencia
social, inclusive, mutualidad. Párrafo único:
El servicio voluntario no generará vínculo
empregativo, ni obligación de naturaleza laboral,
de seguridad social o similares.
Art.
2 – El servicio voluntario será ejercido
mediente la celebración de los términos
de adhesión entre la entidad, pública o
privada, y el prestador de servicio voluntario, debiéndole
a él constar el objeto y las condiciones de su
ejercicio.
Art.
3 – El prestador de servicio voluntario podrá
ser resarcido por los gastos que comprobadamente realice
en el desempeno de las actividades voluntarias. Párrafo
único. Los gastos a ser resarcidos deberán
estar expresamente autorizados por la entidad a la que
haya sido prestado el servicio voluntario.
Art. 4
- Esta Ley entra en vigor el dia de su publicación.
Art.
5 – Se revocan las disposiciones en contrario.
Brasília,
18 de febrero de 1998; Fernando Henrique
Cardoso Publicada en el DOU de 19/02/1998
Complete
el formulario a seguir y sea un voluntario de Pick-upau.